
La pregunta es ¿Cuáles serán las restricciones? ¿Habrá atención comercial? ¿Que pasará con los bares y restaurantes y otros rubros en la ciudad?. Entra y mirá lo que dice el decreto Municipal al respecto:
Artículo 1° Reducción del horario de cierre de la totalidad de los comercios, y deberán desarrollar su actividad con estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad.
Los horarios de atención quedan establecidos de la siguiente manera:
Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00 hs; y Domingos de 08:00 a 14:00 hs.
Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00 hs; y Domingos de 08:00 a 14:00 hs.
- Artículo 2° Se exceptúa de esta medida a las FARMACIAS que podrán desarrollar sus actividades de venta en general de 08:00 a 18:00 hs, y de 18:00 a 08:00 hs únicamente venta de medicamentos.
- Artículo 3° Los negocios de los rubros que se detallan podrán desarrollar sus actividades en el horario que se indica:
- A. VETERINARIAS podrán atender en general de 08:00 a 18:00 hs, y bajo la modalidad de guardias de emergencia en el horario de 18:00 a 08:00 hs.
- B. DELIVERYS de 08:00 a 00:00 hs de Domingo a Viernes, y los días Sábados de 08:00 a 02:00 hs.
- C. PROFESIONES LIBERALES, INDEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DE OFICIO (Albañilería, plomeros gasistas, cortadores de césped, etc) de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Sábado.
- D. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA preferentemente de lunes a sábado de 18:00 a 20:00 hs
- Artículo 3° Los negocios de los rubros que se detallan podrán desarrollar sus actividades en el horario que se indica:
- A. VETERINARIAS podrán atender en general de 08:00 a 18:00 hs, y bajo la modalidad de guardias de emergencia en el horario de 18:00 a 08:00 hs.
- B. DELIVERYS de 08:00 a 00:00 hs de Domingo a Viernes, y los días Sábados de 08:00 a 02:00 hs.
- C. PROFESIONES LIBERALES, INDEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DE OFICIO (Albañilería, plomeros gasistas, cortadores de césped, etc) de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Sábado.
- D. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA preferentemente de lunes a sábado de 18:00 a 20:00 hs
- Artículo 4° Se SUSPENDE TOTALMENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HS DEL 29 DE AGOSTO HASTA LAS 00:00 HS DEL 12 DE SEPTIEMBRE las siguientes actividades:
- A. FÚTBOL 5, SALAS DE JUEGO (incluso villares, Pool y Otros) Y MÁQUINAS RECREATIVAS
- B. ACTIVIDADES RECREATIVAS y deportes individuales sólo podrán realizarse en un radio de 500 mts del domicilio de la persona en el horario de 08:00 a 18:00 hs.
- C. VISITA A LOS CEMENTERIOS
-D. REALIZACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES, SOCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE Y CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE PERSONAS.
- E. REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE FERIAS.
- F. SALIDAS RECREATIVAS EN PLAZAS, PARQUES y cualquier otro lugar de concurrencia masiva.
- G. CELEBRACIONES RELIGIOSAS de todo tipo y de cualquier culto
- H. Suspensión de velorios en domicilios particulares
- I. BARES Y RESTAURANTES ÚNICAMENTE BAJO LA MODALIDAD DELIVERY
- J. GIMNASIOS
- A. FÚTBOL 5, SALAS DE JUEGO (incluso villares, Pool y Otros) Y MÁQUINAS RECREATIVAS
- B. ACTIVIDADES RECREATIVAS y deportes individuales sólo podrán realizarse en un radio de 500 mts del domicilio de la persona en el horario de 08:00 a 18:00 hs.
- C. VISITA A LOS CEMENTERIOS
-D. REALIZACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES, SOCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE Y CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE PERSONAS.
- E. REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE FERIAS.
- F. SALIDAS RECREATIVAS EN PLAZAS, PARQUES y cualquier otro lugar de concurrencia masiva.
- G. CELEBRACIONES RELIGIOSAS de todo tipo y de cualquier culto
- H. Suspensión de velorios en domicilios particulares
- I. BARES Y RESTAURANTES ÚNICAMENTE BAJO LA MODALIDAD DELIVERY
- J. GIMNASIOS
- Artículo 5° SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE LUNES A SÁBADO A PARTIR DE LAS 18:00 HS, Y LOS DOMINGOS A PARTIR DE LAS 14:00 HS, tanto para el ingreso como para el egreso de la Ciudad.
Ante esta medida se contemplarán situaciones especiales, como ser el personal que estén al frente de los controles y operativos de seguridad, como así también a las personas que deban trasladarse por su actividad laboral, por situación de enfermedad, de adultos mayores por la realización de trámites indispensables.
- Artículo 6° LIMITASE el uso de transporte público de pasajeros solo al personal esenciales y los que desarrollan las actividades permitidas, debiendo acreditar tal circunstancia. En el caso del servicio de auto taxi “SUT” solo podrán transportar 2 pasajeros en el asiento trasero.
- Artículo 7° FACÚLTESE a la Dirección de Rentas Municipal y Saneamiento Ambiental Municipal a hacer cumplir lo estipulado, respecto a los horarios de los comercios y las medidas de bioseguridad.
- Artículo 8° DETERMINA que la modalidad de Delivery podrá ser utilizada por la totalidad de los comercios de Nuestra Jurisdicción.
- Artículo 9° Determina que en caso de incumplimiento de las presentes normas se procederá a hacer cesar la conducta infractora, y se procederá a dar intervención a la autoridad competente.
PARA MAYOR INFORMACIÓN LEER EL DECRETO MUNICIPAL






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